martes, 1 de enero de 2013



TABAQUISMO

El tabaquismo es una enfermedad crónica que en la mayoría de los casos clínicos acaba siendo la causa principal de diversos tipos de cáncer y otras dolencias.
El tabaquismo es una enfermedad crónica derivada de la adicción a la nicotina, segunda sustancia que crea más dependencia después de la heroína. La nicotina es antidepresiva y alivia la ansiedad. De ahí que los fumadores recurran al tabaco en los momentos de más alto índice de estrés y sean más las situaciones en las que se fuma.
La enfermedad, así como su incidencia, se mide por la cantidad de tabaco que un fumador consume al día y por los momentos en los que fuma más cantidad.


El tabaquismo leve se produce cuando una persona fuma menos de 20 cigarrillos al día y espera más de media hora después de levantarse para encender el primero del día. El tabaquismo agudo lo padecen aquellos adictos que consumen más de veinte unidades diarias y que fuman su primer cigarro poco tiempo después de despertar.


Sus secuelas desaparecen

Si bien el tabaquismo es de las primeras causas de muerte y enfermedad en el mundo, ha de decirse que es la primera de todas en ser evitable, es decir, si el tabaco se deja a tiempo las posibilidades de padecer cáncer de pulmón pueden verse reducidas hasta unos niveles igualables a las de un no fumador en 15 años.
El alquitrán permanecerá en los pulmones de por vida dado que se incrusta en el tejido, sin embargo, la mayoría de las funciones que se ven afectadas por el consumo de tabaco son recuperables al cien por cien.
Según la OMS (Organización Mundial de la Salud), el número de muertes derivadas del tabaquismo se eleva a más de 1,2 millones de muertes al año, en todo el mundo. Hay más de 1.100 millones de fumadores. Teniendo en cuenta las consecuencias, los gobiernos y la OMS tienen el objetivo de reducir la escandalosa cifra.


Enfermedades derivadas

Al pensar en el consumo de tabaco, la mayoría de la población repara en el más directo cáncer que se deriva de él: el de pulmón. Sin embargo, la incidencia de los compuestos del humo y del alquitrán penetra en muchos más órganos, dañándolos tanto como a los pulmones.
  • Cáncer de pulmón, páncreas, colon, recto, laringe, estómago, esófago, riñón, mama, boca, lengua, y cáncer linfático
  • Enfermedades pulmonares crónicas como el enfisema, la EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) y la fibrosis pulmonar idiopática
  • Enfermedades cerebrovasculares y enfermedad isquémica del corazón
  • Enfermedades coronarias
  • Apnea
  • Úlcera, gastritis
  • Neumotorax
  • Envejecimiento prematuro de la piel y aparición de arrugas faciales
Cómo vencerlo
Los gobiernos se han propuesto eliminar el tabaquismo. La prohibición de fumar en locales públicos y ciertas iniciativas favorecen positivamente el que los adictos dejen de fumar.
A pesar de ello, dejar de fumar sigue siendo una cuestión personal y requiere mucha voluntad. Los adictos al tabaco ya no están solos en este propósito. Hay tratamientos como la terapia psiquiátrica, pastillas que favorecen la inapetencia, chicles y parches de nicotina, acupuntura, etc., y lo más importante: miles de personas que tienen un testimonio fidedigno y que han conseguido dejar de fumar.


 Ley 29517 modifica ley 28705 para la prevención del consumo del tabaco

Ley que modifica la Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, para adecuarse al convenio marco de la organización mundial de la salud (OMS) para el control del tabaco.

Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, con la finalidad de proteger la exposición al humo del tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que produce el fumar, en cumplimiento del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

Artículo 2.- Modificatoria
Modifícanse los artículos 3º, 4º, 7º y 11º de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- De la protección contra la exposición al humo del tabaco
3.1. Prohíbese fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco
3.2. Se entiende por interiores o espacios públicos cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al público que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes, independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal.
3.3. El Reglamento de la Ley establece las demás especificaciones de los interiores o espacios públicos cerrados.

Artículo 4.- De la obligatoriedad de un anuncio en lugares donde está prohibido fumar
En todos los establecimientos a los que se refiere el artículo 3º, deben colocarse en un lugar visible, carteles con la siguiente inscripción:

“ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD”
“AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO

Artículo 7º.-  De las frases de advertencia a imágenes alusivas al daño a la salud
7.1. Las cajetillas de cigarrillos y en general toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco deben llevar impresas, en un 50% de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce el fumar. Asimismo deben llevar impresa dentro de la misma área y de manera permanente la frase:

“PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”

7.2. Con excepción de los cigarrillos en todas las presentaciones, los demás productos de tabaco pueden llevar las frases señaladas en el párrafo 7.1 impresas en etiquetas adheridas a su envoltura.
7.3. El reglamento de la presente Ley desarrolla las frases e imágenes de advertencia a que se refiere el presente artículo.
Artículo 11º.- De las prohibiciones de comercialización
Disposiciones Transitorias
PRIMERA.- Adecuación de las empresas de productos de tabaco.
Los productores, importadores y distribuidores de productos de tabaco deben adecuar sus cajetillas de cigarrillos y en general toda clase de empaque o envoltura de tabaco a las disposiciones establecidas en la presente ley en un plazo de 180 días, a partir de su entrada en vigencia.
SEGUNDA.- Adecuación de los establecimientos que hubieran efectuado inversiones
Los establecimientos que hubieran efectuado inversiones comprobables para adecuarse a lo previsto en el antiguo texto del artículo 3 de la Ley Nº 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco tienen un plazo de 360 días a partir de la publicación de la presente ley para adecuarse a lo previsto en ella.
TERCERA.- Importaciones en trámite de productos de tabaco
Exceptúase de los alcances de la presente ley las importaciones de los productos de tabaco que a la fecha de s publicación se encuentren con órdenes de compra confirmadas en condiciones de embarque, en viaje o en trámite de internamiento al país, con una anticipación mayor a 30 días.

DISPOSISCIÓN FINAL
ÚNICA.- Normas reglamentarias
En un plazo de 60 días de publicada la presente ley, el Poder ejecutivo dicta las normas modificatorias del Reglamento de la Ley Nº 28705.
La falta de reglamentación de la presente ley no será impedimento para su vigencia y exigibilidad.